PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué puestos de trabajo se pueden ocupar en la Administración Pública?

En función del puesto de trabajo que ocupa, el personal que presta sus servicios en la Administración Pública se clasifica en:

  • personal funcionario,
  • personal eventual,
  • personal interino,
  • personal laboral.

Funcionario público

Se considera funcionario público a toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos.

Sus características fundamentales son que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y tienen asignaciones fijas con el cargo que desempeñan, así como que no se rigen por el Derecho Laboral común, sino que disponen de su propia regulación, mediante normas de Derecho Administrativo que delimitan sus deberes y derechos.

Los puestos de la Administración son desempeñados generalmente por funcionarios, distribuidos en Cuerpos Generales (realizan tareas comunes a la actividad administrativa) y Cuerpos Especiales (realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión).

La agrupación en cuerpos, ocurre según el carácter homogéneo de las funciones que se realicen y según el nivel de titulación exigida para su ingreso. Dentro de cada cuerpo existen escalas en dependencia de la especialización de las funciones a desempeñar.

Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios se agrupan, según la titulación exigida para su ingreso, en:

  • Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
  • Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
  • Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
  • Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
  • Grupo E: Certificado de escolaridad.


Funcionario interino

Es aquel que presta servicios de carácter transitorio que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarios de carrera. Puede ser nombrado para:

  • cubrir plazas vacantes cuando no sea posible por funcionarios de carrera.
  • cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera (por ejemplo en espera de que se resuelva una convocatoria).
  • realizar programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.
  • ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino (como una excedencia por maternidad).

El personal interino debe tener los requisitos generales exigidos para ocupar ese puesto de trabajo. Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento pierden la condición de interino.


Funcionario eventual

Es aquel que, por nombramiento y en régimen no permanente, ocupa un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarios.

La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.


Personal laboral

Es aquel que presta servicios, sujeto a normas de Derecho Laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo.

Los puestos que generalmente son ocupados por personal laboral son aquellos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y los que sus actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados.

En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser:

  • permanente,
  • con contrato de trabajo de carácter indefinido o temporal,
  • con contrato de trabajo de duración determinada,
  • por obra o servicio.