En función del puesto de trabajo que ocupa, el personal que presta sus servicios en la Administración Pública se clasifica en:
Funcionario público
Se considera funcionario público a toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos.
Sus características fundamentales son que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y tienen asignaciones fijas con el cargo que desempeñan, así como que no se rigen por el Derecho Laboral común, sino que disponen de su propia regulación, mediante normas de Derecho Administrativo que delimitan sus deberes y derechos.
Los puestos de la Administración son desempeñados generalmente por funcionarios, distribuidos en Cuerpos Generales (realizan tareas comunes a la actividad administrativa) y Cuerpos Especiales (realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión).
La agrupación en cuerpos, ocurre según el carácter homogéneo de las funciones que se realicen y según el nivel de titulación exigida para su ingreso. Dentro de cada cuerpo existen escalas en dependencia de la especialización de las funciones a desempeñar.
Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios se agrupan, según la titulación exigida para su ingreso, en:
Funcionario interino
Es aquel que presta servicios de carácter transitorio que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarios de carrera. Puede ser nombrado para:
El personal interino debe tener los requisitos generales exigidos para ocupar ese puesto de trabajo. Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento pierden la condición de interino.
Funcionario eventual
Es aquel que, por nombramiento y en régimen no permanente, ocupa un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarios.
La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.
Personal laboral
Es aquel que presta servicios, sujeto a normas de Derecho Laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo.
Los puestos que generalmente son ocupados por personal laboral son aquellos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y los que sus actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados.
En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser:
